ITVASA informa:
Entrada en vigor Real Decreto 920/2017
Con fecha 20/5/2018 entra en vigor el Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre, por el que se regula la inspección
técnica de vehículos.
SI BIEN EXISTEN CAMBIOS QUE AFECTAN A LA INSPECCIÓN TÉCNICA Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS
INSPECTORES, NO DEBE PREOCUPARSE SI SU VEHÍCULO ESTÁ EN BUENAS CONDICIONES DE
MANTENIMIENTO.
Tal y como consta desde hace años en el Manual de Procedimiento elaborado por el Ministerio
concretamente en PRINCIPIOS DE LA INSPECCIÓN ITV:
EN LOS CASOS EN QUE SEA NECESARIO, LA ACTUACIÓN PARA LA COMPROBACIÓN DE CIERTOS
ELEMENTOS, ÓRGANOS O SISTEMAS SERÁ REALIZADA DIRECTAMENTE POR PERSONAL TÉCNICO
DE LA ESTACIÓN ITV EN SUSTITUCIÓN DEL CONDUCTOR.
Los cambios más relevantes y que le afectan a usted directamente como cliente de ITV:
Para todo tipo de inspecciones
Desde la fecha mencionada, a la hora de realizar la inspección técnica (periódica o no periódica) si el cliente
no puede acreditar estar en posesión del seguro obligatorio, no se accederá a la inspección. (Ley 18/2009
art.65 apartado 7 párrafo 2 y Real Decreto 920/2017 art.8 apartado 3.
Por tanto, la documentación mínima a aportar en cualquier inspección
• Tarjeta de Inspección Técnica o en su caso la solicitud de duplicado o matriculación.
• Permiso de Circulación o documento sustitutivo reconocido
• Acreditación de seguro obligatorio del vehículo
• DNI/CIF del Propietario del Vehículo (sirve Fotocopia)
Registro de presentador
En todas las inspecciones se registrará el DNI de la persona que presenta el vehículo a inspección.
Inspecciones por subsanación de defectos
En ITV se tendrá que anotar la razón social/NIF del taller reparador en el informe de inspección por
subsanación de defectos. Todos nuestros clientes deberán aportar FACTURA/ALBARAN de la reparación.
En caso de no aportar la factura, se hará constar en el informe de inspección por subsanación de defectos
“auto-reparación”.
Inspecciones no periódicas (matriculaciones, reformas, duplicados etc.)
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 920/2017 el 20 de mayo de 2018 la solicitud de dicha inspección
debe ser firmada obligatoriamente por el titular del vehículo, para lo cual se puede entregar firmada la
solicitud que figura en el ANEXO VIII Modelo de solicitud de inspección en inspecciones no periódicas o
descargar el modelo de nuestra web www.itvasa.es o realizar el trámite telemáticamente en nuestra sede
electrónica sedeelectronica.itvasa.es mediante los certificados digitales admitidos.
Puede obtener el contenido completo del Real Decreto en el BOE publicado el 8 de noviembre de 2017
ITVASA queda a su disposición para cualquier duda o aclaración